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1. DESCRIPCIÓN

  Es una prestación que no requiere de aportes para su otorgamiento. Es un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional, o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia  y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos  o que teniéndolos  se encuentran impedidos para hacerlo.

2. CONDICIONES

     1. EDAD: necesario tener 18 años o más y menos de 65.

     2. RESIDENCIA: residir en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos  han de ser consecutivos e inmediatamente  anteriores a la fecha de la solicitud.

      3. GRADO DE DISCAPACIDAD: tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

3. SOLICITUD    

  1. DONDE: realizar la petición en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o en cualquier Oficina de la Seguridad Social.

  2. Documentación: el impreso oficial de la solicitud, DNI y certificado de empadronamiento.

4. FUENTES

WWW.seg-social.es/

1. DESCRIPCIÓN:

Consiste en una asignación económica para una persona que tenga a su cargo:

  • Hijos menores de dieciocho años.

  • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando convive con el beneficiario y depende económicamente de él.

Cuando los hijos trabajen y perciban ingresos que superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional, no se considerarán a cargo del beneficiario.

Tampoco estarán a cargo, los hijos que perciban una pensión contributiva, exceptuando la pensión de orfandad o la prestación en favor de familiares de nietos y hermanos.

2. CONDICIONES:

  1. Residencia habitual en España.

  2. Es independiente que sean hijos naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o pre adoptivo.

  3. No tener derecho a percibir otra ayuda de la misma naturaleza.

  4. Tener a su cargo

  • Hijos menores de dieciocho años.

  • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

  • Limites de ingresos: Con respecto al límite de ingresos, el beneficiario no puede tener rentas anuales de cualquier naturaleza que superen los topes siguientes (Cuando conviven ambos progenitores, se sumarán los ingresos de ambos.):

  • Hijo menor de 18 años: 11.576,83 euros anuales.

  • A partir del segundo hijo, se incrementa está cuantía en un 15% por cada uno de ellos.

  • Las familias numerosas no podrán superar los 17.423,84 con tres hijos a cargo. A partir del cuarto hijo, se incrementa esta cifra en 2.822,18 por cada uno de ellos.

  • En el caso de hijos con discapacidad, ya sean menores o no, no se exige este requisito.

3. SOLICITUD:

1. Dónde: Instituto Nacional de la Seguridad Social

2. Documentación: el Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo, junto con la siguiente documentación:

  • DNI (o NIE) del solicitante y de los hijos mayores de 14 años.

          Original y fotocopia compulsada:

  • Certificado de empadronamiento.

  • Libro de familia.

  • Justificante de los ingresos que percibe (Declaración de la renta)

  • Sentencia judicial en los casos de separación o divorcio.

  • Hijos con discapacidad: titulo de discapacidad (IMSERSO o organismo competente)

  • Hijos que residen en un país de la UE, EEE, Suiza: Formulario E401 / (Hijos en Marruecos: Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos)

Pago de la ayuda ¿Cómo se efectúa?

1. Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social , cada seis meses.

2. Por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, el pago será mensual.

3. Los importes se pagan sin pagas extraordinarias y están exentas de tributar al IRPF

4. FUENTES:

      WWW.seg-social.es/

  


 

1. DESCRIPCIÓN

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda para desempleados en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

2. CONDICIONES

Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

  • Parados de larga duración mayores de 45 años

  • Emigrantes retornados mayores de 45 años

  • Víctimas de violencia de género o doméstica

  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%

Y además:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

  • Ser menor de 65 años.

  • No tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,78 € mensuales por miembro.

  • No haber cobrado el propio Programa de Renta Activa de Inserción -RAI- en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa. Salvo en el caso de víctimas de violencia género o doméstica y personas con discapacidad, que si pueden pedir la RAI tres años seguidos, el mayor grupo de solicitantes (parados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados) no pueden pedir la RAI dos años seguidos.

  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.

Requisitos adicionales para cada colectivo

Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos, en función del grupo por el que acceda a la RAI.

 

1. DESCRIPCIÓN:

La Renta Mínima de Inserción (RMI) es una ayuda pública para personas que no tienen recursos suficientes para atender las necesidades más básicas de la vida y que por lo tanto se encuentran en situación de riesgo, cuando éstas no puedan obtenerse del trabajo, o de pensiones y prestaciones de protección social.

2. CONDICIONES:

1.- RESIDENCIA:

Residencia efectiva y continuada en la Comunidad  de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

 2.- EDAD:

Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden serlo también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior al 45%) a su cargo.

  • Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad

  2. Orfandad absoluta.

  3. Grave exclusión social.

  4. Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género

  5. Participar en un Programa de Inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales.

  • Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, bajo ciertas condiciones.

 3.- UNIDAD FAMILIAR:

De convivencia con una antelación mínima de 6 meses.